En casos de incumplimiento por parte de la o el profesor, el Comité del Periodo Sabático evaluará las faltas incurridas y procederá a la posible suspensión del Periodo Sabático. La o el profesor en cuestión, deberá reintegrarse a su trabajo dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se le comunique la resolución de la suspensión del Periodo Sabático.
Interrupciones por causas ajenas a su voluntad
- Cuando la institución receptora no pueda continuar con el programa establecido, la o el profesor deberá reintegrarse al Tecnológico de Monterrey en un periodo de 15 días naturales a partir de la fecha de interrupción. En este caso, si la interrupción ocurrió como máximo 30 días naturales desde su inicio, la o el profesor tendrá la posibilidad de volver a solicitar su Periodo Sabático.
- Cuando por razones de salud, la o el profesor se vea imposibilitado para continuar con sus actividades, el tiempo de recuperación de su salud no será parte de su Periodo Sabático por lo que podrá completarlo una vez que esté en posibilidades de hacerlo. Para ello, se deberá presentar al Comité del Periodo Sabático la documentación pertinente que respalde los periodos citados y se deberá contar con el VoBo de la institución receptora y de la Escuela correspondiente.
Situaciones de incumplimiento
- Realización de actividades no autorizadas en detrimento de los entregables estipulados.
- Deficiencia en el cumplimiento de los objetivos autorizados.
- Recepción de pagos o patrocinios no reportados con antelación al Tecnológico de Monterrey.
- Cometer faltas graves que comprometan la reputación del Tecnológico de Monterrey, es decir, faltas que vayan contra los principios y valores reflejados en el Código de Ética de la Institución.
El Comité del Periodo Sabático solicitará a la o el profesor explicar su caso por escrito. Si dicho comité decide sancionarle, comunicará su resolución por escrito a los líderes a quienes reporta y a la persona en sí. Esta resolución se archivará en el expediente y perderá el derecho a considerar un nuevo Periodo Sabático.
Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por el Comité del Periodo Sabático.